Consulta que nos realiza un comunero
Los pisos primeros de la Comunidad tienen terraza, estas terrazas están produciendo humedades en los locales comerciales de la planta baja. Las terrazas están con abundantes jardineras y tiestos, que pueden ser, en parte, los causantes de las humedades, también pueden tener su origen en la impermeabilización bajo solado.
¿Los gastos de las reparaciones se pueden imputar a los propietarios de los pisos primeros?
Solución propuesta
Todo dependerá de lo que determine el informe pericial (arquitecto o aparejador) que será necesario para determinar de dónde proceden realmente las humedades. No obstante, en nuestra experiencia salvo que los tiestos y jardineros por su peso hayan perforado la tela asfáltica, nos hallamos generalmente ante un problema de estanqueidad, que constituye un requisito de habitabilidad del inmueble conforme al art. 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación –EDL 1999/63355-. De este modo, si la humedad tiene su origen en la impermeabilización bajo solado, nos hallaremos ante una obra necesaria del art. 10.1.a) LPH –EDL 1960/55-, que tendrá que ser asumida por la comunidad de propietarios.
Dice así el art. 10.1.a) LPH que tendrán carácter obligatorio “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Es decir, los gastos de las reparaciones no se pueden imputar a los propietarios de los pisos primeros, salvo que se pruebe que las humedades tienen su origen en una conducta culposa suya, pero habrá que acreditarlo perfectamente ante el juez para que ello sea posible.
Base de datos suscrita «el derecho»